Disposición N° 1158/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1158/DGIUR/18
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.048.832/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Comercio Minorista de Helados (s/elaboración); Servicios: Casa de
lunch; Café-Bar", para el inmueble sito en la calle Av. Pedro Goyena Nº 1401/09
esquina Puán, Planta Baja, Sótano, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de
133,64m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano. Según la Base de Datos APH, posee
Nivel de Protección "Cautelar", con Ley Firme Nº 5.094 del 02/10/14 (B.O. Nº 4.624 del
24/04/15);
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe
17967898-DGIUR-2018, indica que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de
Usos según Distritos Nº 5.2.1 a) del Código antes citado se informa que:
a. Teniéndose en cuenta que según "Plano de Habilitación" obrante en PLANO-2018-
16020538-SSREGIC, el local no cuenta con cocina, el uso "Casa de lunch", se lo
considera complementario del Café- Bar.
b. Los usos "Café-Bar" y "Casa de lunch", se encuentran comprendidos en la Clase
"A", en la "DESCRIPCIÓN SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en
el rubro “Bar, café, whisquería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E.
La actividad de música y canto sólo podrá autorizarse en los distritos R2bIII, C1, C2,
C3, E2, y E3“, afectado a Referencia C, siendo exigido contar con estacionamiento,
según el Numeral "26" si el salón resultara mayor o igual a los 150 m².
c. El uso "Comercio Minorista de Helados (s/elaboración)", se encuentra comprendido
en la Clase A en la "DESCRIPCIÓN LOCAL COMERCIAL s/exigencia de
estacionamiento o carga y descarga" en el rubro: "Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio)- Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley 123: S.R.E.,
Permitido en el Distrito R2a hasta 200m² de superficie.
Que teniendo en cuenta que el uso "Café-Bar", se encuentra afectado a la Referencia
"C", se informa que:
a. Del relevamiento efectuado en base a los datos aportados por la Parcela Digital
Inteligente (P.D.I) surge que el local se encuentra en predio de esquina, en la
manzana comprendida por la Av. Pedro Goyena y las calles Puán, Valle y Miró. Que
se trata de una zona residencial de media y alta densidad, con locales comerciales y
servicios (importante presencia gastronómica), fundamentalmente sobre P. Goyena,
mientras que el resto es de densidad media y baja con vivienda unifamiliar y
multifamiliar y comercio diario.
b. El lindero izquierdo (Av. Pedro Goyena Nº 1413/15 - parcela 25): Vivienda
Multifamiliar, P. Baja, 7 Pisos altos y 2 retiros. Edificio subdividido en Propiedad
Horizontal.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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