Disposición Nº 115/GCABA/DGFYC/15
Firmantes | Iannella - Alonso - Chapar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Fiscalización y Control |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El expediente N° 26.278/06, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05
(BOCBA N° 2126) y N° 02- GCBA/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05
(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 56-SSCC/05 (BOCBA N° 2352), la Resolución N°
13-SSCC/06 (BOCBA N° 2370), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N°
2521), la Resolución N° 12-SSCC/06, y la Disposición N° 110/DGHP-DGFYC-
DGFYCO/2009, la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Luis Daniel López en el carácter de apoderado de la firma EL
MOGADOR S.A. solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares
Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, para el local
ubicado en la calle Rodríguez Peña N° 1082/8 PB, EP y Sótano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que opera con nombre de fantasía CONTRAMANO
conforme constancia obrante a fs. 1524;
Que, el local posee habilitación a nombre de la firma por expediente N° 90.171/97
concedida para el rubro restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas,
wisquería, cervecería y local de baile clase "C" actividad complementaria conforme
constancia obrante a fs. 891 y, se encuentra inscripto en el Registro Público de
Lugares Bailables bajo el N° 084 por Disposición Conjunta N° 130/06 de fecha 15 de
Diciembre de 2006;
Que, el 23 de abril de 2007 a través de Disposición N° 56 /DGHP-DGFYC-
DGFOC/2007 se procedió a otorgar nueva capacidad fijándose un máximo de
trescientas treinta y cinco (335) personas;
Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 102/07, 106/08, 110/09, 144/10, 141/11,
153/12, N°183/13 y N° 128/14 respectivamente, se renovaron las inscripciones del
local mencionado por el término de un año en cada una de ellas;
Que, no se ha acreditado en el expediente el certificado de libre deuda de infracciones.
Al respecto el titular del trámite ha manifestado que por razones ajenas a su voluntad
se encuentra imposibilitado de obtener dicho certificado. En consecuencia y a fin de
evitar causar al titular del trámite perjuicios innecesarios y toda vez que se encuentran
satisfechas todas las condiciones del seguridad exigibles por la normativa vigente,
corresponde otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles bajo apercibimiento de
decretar la baja de la inscripción;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, la Gerencia y Subgerencia...
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