Disposición Nº 115/GCABA/DGFYC/15

FirmantesIannella - Alonso - Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

VISTO:

El expediente N° 26.278/06, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05

(BOCBA N° 2126) y N° 02- GCBA/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05

(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 56-SSCC/05 (BOCBA N° 2352), la Resolución N°

13-SSCC/06 (BOCBA N° 2370), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N°

2521), la Resolución N° 12-SSCC/06, y la Disposición N° 110/DGHP-DGFYC-

DGFYCO/2009, la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Señor Luis Daniel López en el carácter de apoderado de la firma EL

MOGADOR S.A. solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares

Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05, para el local

ubicado en la calle Rodríguez Peña N° 1082/8 PB, EP y Sótano de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que opera con nombre de fantasía CONTRAMANO

conforme constancia obrante a fs. 1524;

Que, el local posee habilitación a nombre de la firma por expediente N° 90.171/97

concedida para el rubro restaurante, cantina, café-bar, despacho de bebidas,

wisquería, cervecería y local de baile clase "C" actividad complementaria conforme

constancia obrante a fs. 891 y, se encuentra inscripto en el Registro Público de

Lugares Bailables bajo el N° 084 por Disposición Conjunta N° 130/06 de fecha 15 de

Diciembre de 2006;

Que, el 23 de abril de 2007 a través de Disposición N° 56 /DGHP-DGFYC-

DGFOC/2007 se procedió a otorgar nueva capacidad fijándose un máximo de

trescientas treinta y cinco (335) personas;

Que, mediante Disposiciones Conjuntas N° 102/07, 106/08, 110/09, 144/10, 141/11,

153/12, N°183/13 y N° 128/14 respectivamente, se renovaron las inscripciones del

local mencionado por el término de un año en cada una de ellas;

Que, no se ha acreditado en el expediente el certificado de libre deuda de infracciones.

Al respecto el titular del trámite ha manifestado que por razones ajenas a su voluntad

se encuentra imposibilitado de obtener dicho certificado. En consecuencia y a fin de

evitar causar al titular del trámite perjuicios innecesarios y toda vez que se encuentran

satisfechas todas las condiciones del seguridad exigibles por la normativa vigente,

corresponde otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles bajo apercibimiento de

decretar la baja de la inscripción;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Que, la Gerencia y Subgerencia...

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