Disposición Nº 115/GCABA/HGAPP/15
Firmantes | Efron - Pagano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Hospital General de Agudos Parmenio PiÑEro |
Fecha de la disposición | 27 de Abril de 2015 |
VISTO
el E.E. N° 4770527/2015 encuadrado en los términos del Dto. N° 556/GCBA/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de referencia para el Servicio
de Terapia Intensiva.-
Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales
esenciales.-
Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el N° 109/15 (SIGAF
N°2721/15).-
Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide
someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones
vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-
Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma
CENTRO DE SERVICIOS HOSPITARARIOS S.A., por tratarse de un equipo cuyo
desarme y examen previo resultaba imprescindible para determinar la reparación
necesaria y que pudiera resultar más conveniente.
Que, mediante remito N° 0002-00018641 (CENTRO DE SERVICIOS
HOSPITALARIOS S.A.), se acreditó la reparación del aparato señalado.
Que, se ha considerado a la firma CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A.,
habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095.
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Disposición N°
49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la
presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 38 (Abril/15)
ACUMULADO APROBADO $ 340.330,76
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 159.669,24
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes.-
Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. N° 556/GCBA/2010, y lo
...
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