Disposición N° 114/DGTALAPRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 114/DGTALAPRA/18
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley N° 2.095 y N° 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº
127/GCABA/14, las Resoluciones Nº 204/APRA/13, N° 601/MHGC/14, Nº
4.093/MHGC/16 y N° 59/APRA/18, las Disposiciones Nº 74/DGTALAPRA/13 y Nº
396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico Nº 2014-17417784-MGEYA-DGTALMH, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el VISTO, tramita la solicitud de la primera
redeterminación definitiva de precios presentada por la firma PUNTOTUR S.R.L.
(CUIT Nº 30-71085878-1), adjudicataria de la Licitación Pública Nº 334/2013, referida
a la contratación de un servicio de transporte de personas de esta Agencia de
Protección Ambiental;
Que la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), reglamentada por el
Decreto Nº 127/GCABA/14, estableció el Régimen de Redeterminación de Precios
aplicable a los contratos de obra pública y cuando expresamente lo establezcan, a los
contratos de locación de servicios, de servicios públicos y de suministros;
Que la Resolución Nº 601/MHGC/14, su modificatoria y la Resolución Nº
4.093/MHGC/16, aprobaron la metodología de adecuación provisoria y de
redeterminación definitiva de precios de los contratos de obra pública, servicios y
suministros;
Que mediante la Disposición Nº 74/DGTALAPRA/13 se aprobaron los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a
Licitación Pública Nº 334/2013 para el día 4 de abril de 2013 a las 12:00 horas, para la
contratación del servicio mencionado anteriormente;
Que por Resolución Nº 204/APRA/13 se aprobó la Licitación Pública Nº 334/2013 y se
le adjudicó el Renglón 1 a la empresa PUNTOTUR S.R.L (CUIT Nº 30-71085878-1),
por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTE ($ 2.159.520,00);
Que a través de la Disposición Nº 124/DGTALAPRA/2015 se dispuso prorrogar el
servicio de marras, por los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre
de 2015;
Que la Dirección General de Redeterminación de Precios observó en el Orden N° 17,
que no existe normativa legal o contractual que habilite el inicio del procedimiento para
la redeterminación de precios, solicitando en consecuencia la intervención de la
Procuración General, a los efectos de que se expida desde un punto de vista
estrictamente jurídico, sobre la procedencia del reclamo interpuesto;
Que en función de ello, la Procuración General emitió el correspondiente Dictamen
Jurídico, el cual luce agregado en el Orden N° 28, sosteniendo que, "La Administración
Activa deberá conforme el principio de la proporcionalidad, reestablecer la ecuación
económica de la contratista conforme lo aquí señalado, teniendo en cuenta el sacrificio
compartido y la teoría del enriquecimiento sin causa lo que deberá ser debidamente
fundamentado. Por ende, corresponderá hacer efectiva, el aumento de los costos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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