Disposición N° 113/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 113/DGDYPC/18
Buenos Aires, 9 de febrero de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28022945-MGEYA-DGDYPC-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. NAVAS, Luis María,
DNI 25.185.004, contra OTTAVIANO, MARCELO ANGEL, CUIT 20-20497442-0, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 21 de octubre de 2016 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado
a una amigable composición;
Que por Informe IF-2017-06358428-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que el Sr. Marcelo Angel
Ottaviano, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 377;
Que por providencia PV-2017-12474335-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigente; (...) f) Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma...";
Que la citada imputación al inciso b) se sustentó en que no se habría observado el
deber de atender a la conservación de las partes comunes del inmueble administrado,
conforme surgiría de la Carta Documento de fecha 18/02/2016 -por la que solicitaría
por la falta de suministro de agua-, de los correos electrónicos de fecha 01/03, 05/07,
13/07 y 23/08/2016 -por los que se reclamaría por el estado de los ascensores,
palieres, limpieza de los tanques-, y del Informe de Inspección del 04/08/2015 de la
junta comunal 5 del GCBA - referente a supuestas filtraciones-;
Que en su defensa, el sumariado sostuvo que ha dejado de prestar servicios para el
consorcio de la Calle Jerónimo Salguero 763 de esta Ciudad, sin perjuicio de lo cual
indica que durante su corta gestión se han realizado todas las obras tendientes al
mantenimiento del edificio. Agrega que las que hubieran quedado pendientes no
fueron realizadas por falta de fondos, a cuyo efecto acompaña el correo electrónico
enviado al denunciante con fecha 18/10/16;
Que no obstante lo manifestado, el administrador sólo se limita a expresar los hechos
haciendo especial referencia a la falta de documentación en su poder por haberla
entregado a la nueva Administración, pero no desconoce la documental mencionada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5721 - 16/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR