Disposición Nº 1128/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 22.610.743/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Centro cultural "Clase A" Ley N° 5240", para el predio sito en la calle
Costa Rica N° 5673, Planta Baja y 1° Piso, con una superficie a habilitar de 237,46m2,
y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
11625116-DGIUR-2017, en tal sentido, y del estudio realizado se informa que:
Conforme surge de la norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado
por la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario,
donde se admiten expresamente: "¼Residencia: vivienda individual y colectiva,
baulera. Comercio minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio),
quiosco; Venta diarios, revistas, farmacia Venta de ropa confeccionada, lencería,
blanco, mantelería, textiles en general y pieles, máximo 50 m y hasta 2 por cuadra
Educación: preescolar y primaria, guardería Servicios: consultorio o estudio
profesional, garage; Alimentación en general: en las parcelas frentistas a las calles
Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J. A. Cabrera y Honduras se admitirán los
siguientes usos: restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, whisquería, cervecería,
parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería, elaboración de empanadas, churros, flanes,
facturas, con servicio de entrega a domicilio y su referencia. No se permitirá la
actividad complementaria de música y canto. En el resto del polígono descripto en el
item 4.2.1. se admitirán los usos de alimentación en general con la localización
máxima de dos (2) por acera, incluyendo las esquinas, no permitiéndose la ocupación
de las mismas ni la actividad complementaria de música y canto. Con consulta al
Consejo: Casa Pensión, Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel
residencial, Hotel 1 estrella, Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e
Instituto de Enseñanza. En todos los casos deberá darse cumplimiento a los
requerimientos de estacionamiento, carga y descarga establecidos en dicho Cuadro y
a la Ley 123, sus modificatorias y ampliatorias";
Que, en tal sentido, de acuerdo al Punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del Parágrafo N° 5.4.6.21 y
al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que el uso "Centro cultural "Clase A" Ley N°
5240" no se encuentra...
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