Disposición N° 1122/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1122/DGIUR/18
Buenos Aires, 31 de julio de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5960 y el decreto N° 119/18, el Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449, Texto consolidado por la ley N° 5.666), el Expediente
Electrónico Nº EX-2017-30296630-MGEYA-SSREGIC, la disposición Nº DI-2018-354-
DGIUR y el Dictamen 86-CPAUM-2018, el Dictamen 81-CPAUM-2018,
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se realizó consulta para localización de usos "Galería
comercial Minorista de textiles, calzados, Artículos del hogar, regalos y afines;
Servicios de la alimentación en general: Restaurante, café bar, casa de lunch, parrilla,
whiskería, cervecería" a ser desarrollados en el inmueble sito en la Av. Avellaneda
Nº3639/41/47/53, PB -Distrito R2bII, con una superficie de 1895,65 m2;
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en un Distrito R2bII de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que, por medio del Informe IF-2018-05466992-DGIUR, la Gerencia Operativa Grandes
Proyectos Urbanos (GOGPU), perteneciente a esta Dirección General, entendió que la
solicitud realizada no resulta factible ya que es una localización de un uso no permitido
en el Distrito de zonificación R2bII;
Que, en esa inteligencia, mediante la Disposición DI-2018-354-DGIUR esta Dirección
General, en fecha 07 de marzo del corriente año, denegó la localización de uso
"Galería Comercial" para el inmueble de marras;
Que, habiendo sido notificado el interesado de la mencionada Disposición en fecha 08
de marzo del 2018, (Notificación electrónica IF-2018-07258262-SSREGIC, Nº de
orden 39), el Sr. Alejandro Ricardo Damen, en su carácter de apoderado, presentó el
día 22 de marzo Recurso de Reconsideración contra dicho acto administrativo;
Que, la Gerencia Operativa perteneciente a esta Dirección General, por medio del
informe IF-2018-10952122-DGIUR, entendió necesario dar intervención al Consejo del
Plan Urbano Ambiental, toda vez que ese cuerpo colegiado se encontraba tratando un
caso similar;
Que, el día 09 de mayo del corriente año, el mencionado Consejo expresó mediante el
Dictamen Nº86-CPAUM-2018: "...cabe informar que en relación al caso mencionado
este Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental se expidió mediante DICTAMEN N“
0081-CPUAM-2018 (IF-2018-12418607-CAPUAM), recaído en el E.E-2017-22391516-
MGEYA -SSREGIC."
Que, en el Dictamen 81-CPAUM-2018, el Consejo entendió: "Que los usos solicitados
según el Cuadro de Usos 5.2.1, del Código de Planeamiento hoy vigente, no resultan
permitidos en el Distrito R2bl1; "De acuerdo al proyecto de Código Urbanístico
impulsado por el Poder Ejecutivo, el uso solicitado resultaría admitido para el inmueble
en cuestión con la superficie requerida. Sin embargo debe señalarse con carácter
informativo que el proyecto de ley se encuentra en tratamiento legislativo sin haber
obtenido aun su primera sanción";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5432 - 09/08/2018

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