Disposición Nº 112/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por

Ley 5454), el Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 363/2015 - sus

modificatorios y Anexo-, el Decreto N° 429/GCBA/2013, la Resolución N°

521/SECLYT/15 y su Anexo integrante, el Expediente 2015-38665725-MGEYA-

DGROC, la Disposición N° 521/DGIUR/2016, el Expediente 2016-16036207-MGEYA-

DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que la firma "Nakbe S.A.", en su carácter de propietaria del inmueble sito en la calle

Honduras 4882 (Nom. Catastral: Sec. 019 -Manz. 033 - Parc. 009) de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la profesional actuante Arq. María Cristina Fraguglia,

interpuso recurso de reconsideración la Disposición N° 521-DGIUR-2016, por la cual

se consideró no factible la localización del uso solicitado;

Que la firma "Nakbe S.A." con la Arq. Fraguglia iniciaron trámite mediante la

plataforma digital "Trámites a Distancia" (TAD) del Gobierno de la Ciudad en fecha 18

de diciembre de 2015, dando origen al Expediente Electrónico (EE) N° 2015-

38665725-MGEYA-DGROC, vinculando solicitud de localización de uso "Oficina

Comercial" en el inmueble de Honduras N° 4882 el día 21 de diciembre de 2015 (RE-

2015-38763889-DGROC, obrante en N° de orden 50);

Que dicha solicitud fue denegada por Disposición N° 521-DGIUR-2016 (DI-2016-

11711776-DGIUR, obrante en N° de orden 51) el día 28 de abril de 2016, toda vez que

el uso solicitado no se encuentra permitido dentro del Distrito R2 b I, en el cual está

emplazado el inmueble de marras, conforme con el Código de Planeamiento Urbano y

su Plano de zonificación;

Que, surge de la consulta al EE N° 2015-38665725-MGEYA-DGROC, que la

Disposición denegatoria fue notificada por TAD en fecha 28 de abril de 2016, con su

respectiva alerta al domicilio electrónico constituido (IF-2016-11722896-SSREGIC);

Que el Decreto N° 429/GCBA/2013 creó la plataforma TAD y por Resolución N°

521/SECLYT/2015 se aprobaron los Términos y Condiciones de Uso del Servicio, los

cuales se aceptan por los usuarios al momento de crear sus respectivas cuentas;

Que tales Términos y Condiciones indican en el art. 3.3 inc. c) que "Si el destinatario

de la notificación electrónica no ingresara a su Cuenta de Usuario TAD, el mismo

quedará notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego de trascurridos

quince (15) días corridos en que el contenido de la notificación se...

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