Disposición Nº 111/GCABA/DGFYC/15

FirmantesIannella - Alonso - Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015

VISTO:

El expediente N° 36.345/08, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05

(BOCBA N° 2126) y N° 02- GCBA/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05

(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 56-SSCC/05 (BOCBA N° 2352), la Resolución N°

13-SSCC/06 (BOCBA N° 2370), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N°

2521), la Resolución N° 12-SSCC/06, la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N°

2137/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Señor Yagi Senritsu invocando su condición de apoderado de la

FEDERACIÓN DE SOCIEDADES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,

solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle

Chacabuco N° 947 (PB, Sótano, 1 y 2P) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que opera con nombre de fantasía CLUB 947 conforme constancia obrante a fs. 1372;

Que, dicho local posee habilitación a nombre de la FEDERACIÓN DE SOCIEDADES

GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por expediente N° 103.203/67

concedida para el rubro club Art. 1° Decreto N° 5959/944 (Club Social) y, se encuentra

inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo N° 102/08 por Disposición

Conjunta N° 103/08 de fecha 17 de noviembre de 2008 obrante a fs. 222 en la cuál se

le otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de un mil cuatrocientas (1400)

personas;

Que por Disposición Conjunta N° 0025/DGHP-DGFyC-DGFyCO/11 de fecha 4 de

marzo de 2011, se aprobó una nueva capacidad equivalente a un máximo de mil

setecientas dos (1702) personas (ver fs. 636/7) de acuerdo a la redistribución de usos

solicitada oportunamente;

Que, por Disposiciones Conjuntas N° 106/09, N° 138/10, N° 136/11, N° 145/12, N°

178/13 y N° 124/14 respectivamente, el establecimiento renovó la inscripción en el

Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Que, la Gerencia y Subgerencia del Registro Público de Lugares Bailables evaluaron

la documentación presentada por la empresa solicitante y, del análisis efectuado se

desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en

el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus

reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público

de Lugares Bailables;

Por ello y, en uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR