Disposición Nº 111/GCABA/DGFYC/15
Firmantes | Iannella - Alonso - Chapar |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General Fiscalización y Control |
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El expediente N° 36.345/08, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05
(BOCBA N° 2126) y N° 02- GCBA/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-SSCC/05
(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 56-SSCC/05 (BOCBA N° 2352), la Resolución N°
13-SSCC/06 (BOCBA N° 2370), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N°
2521), la Resolución N° 12-SSCC/06, la Ley N° 2624/07 promulgada por Decreto N°
2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Yagi Senritsu invocando su condición de apoderado de la
FEDERACIÓN DE SOCIEDADES GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/05, para el local ubicado en la calle
Chacabuco N° 947 (PB, Sótano, 1 y 2P) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que opera con nombre de fantasía CLUB 947 conforme constancia obrante a fs. 1372;
Que, dicho local posee habilitación a nombre de la FEDERACIÓN DE SOCIEDADES
GALLEGAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por expediente N° 103.203/67
concedida para el rubro club Art. 1° Decreto N° 5959/944 (Club Social) y, se encuentra
inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo N° 102/08 por Disposición
Conjunta N° 103/08 de fecha 17 de noviembre de 2008 obrante a fs. 222 en la cuál se
le otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de un mil cuatrocientas (1400)
personas;
Que por Disposición Conjunta N° 0025/DGHP-DGFyC-DGFyCO/11 de fecha 4 de
marzo de 2011, se aprobó una nueva capacidad equivalente a un máximo de mil
setecientas dos (1702) personas (ver fs. 636/7) de acuerdo a la redistribución de usos
solicitada oportunamente;
Que, por Disposiciones Conjuntas N° 106/09, N° 138/10, N° 136/11, N° 145/12, N°
178/13 y N° 124/14 respectivamente, el establecimiento renovó la inscripción en el
Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Que, la Gerencia y Subgerencia del Registro Público de Lugares Bailables evaluaron
la documentación presentada por la empresa solicitante y, del análisis efectuado se
desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en
el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05 y sus
reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables;
Por ello y, en uso...
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