Disposición Nº 111/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2015

VISTO:

El Expediente N° 17.393.393/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de Ropa de confección, Lencería, Blanco,

Mantelería, Textiles en general y Pieles", para el inmueble sito en la calle Florida N°

842 UF N° 24, con una superficie a habilitar de 7,80 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 Distrito APH 51 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

1774007-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y

resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 3;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles,

Cueros, Artículos personales, del Hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E."

debiendo cumplir con la referencia "P" Permitido y las normas de tejido;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles, Cueros, Artículos personales, del

Hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida N° 842 UF N° 24,

con una superficie a habilitar de 7,80 m2, (Siete metros cuadrados con ochenta

decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de

aplicación para el presente caso.

Artículo 2° Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber...

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