Disposición N° 11/DGOVP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 11/DGOVP/19
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y la Ley N° 6.068, los Decretos
N° 326/17, 340/17 y N° 217/18, la Disposición N° 1.274/DGCYC/17 y el Expediente
Electrónico N° 08508726/DGCAR/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se establecen los
lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y
regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que el artículo 85 de la citada Ley establece que los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso;
Que por Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se
implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC);
Que el artículo 28 inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
establece que toda vez que se requiera la contratación de bienes o servicios
prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o
entidad, se podrá utilizar el procedimiento de Contratación Directa;
Que el Anexo II del Decreto Nº 326/17, modificada por el Decreto N° 287/18, fijó los
niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de
contratación de bienes y servicios bajo el régimen especial dispuesto en el artículo
precitado, estableciendo que cuando se trate de Contratación Directa, el Director
General podrá aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones
Técnicas, y autorizar el llamado hasta seiscientos cincuenta mil (650.000) unidades de
compra;
Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 6.068 fijó en pesos veinte ($ 20.-) el monto
de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por Ley Nº 6.017);
Que el Decreto N° 217/18 estableció, entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Obras en Vías Peatonales, la de proyectar y ejecutar obras de
puesta en valor, mantenimiento y reparación de vías peatonales, e implementar los
planes para la mejora integrar de las mismas en el ámbito de la Ciudad;
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación del "Servicio de
Provisión e Instalación de Bancos en el Espacio Público", la cual tiene por objeto la
adquisición e instalación de ciento cuarenta (140) bancos modelo "Buenos Aires" con
destino a la Dirección General de Obras en Vías Peatonales, dependiente de esta
Subsecretaría, por un importe total de pesos cinco millones setecientos doce mil
($5.712.000);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5588 - 29/03/2019

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