Disposición Nº 1097/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, la Resolución N° RESOL-2016-289-SSREGIC y el Expediente N° EX-
2017-17992575- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Obra nueva: (604701) Actividades TIC - Ley 2972 (producción de
software)", a desarrollarse en la calle Uspallata N° 2.863/97, Zavaleta N° 190 y Arriola
N° 154/58, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3° Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una
superficie de 24.533 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 2, Sección: 24,
Manzana: 024, Parcela: 009B, Distrito de zonificación: R2b II;
Que por Resolución N° RESOL-2016-289-SSREGIC de fecha 25 de agosto de 2016,
la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, consideró factible el proyecto
"Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" para el inmueble sito en la calle
Arriola N° 154/158, Uspallata N° 2863/85/91/95/97 y Zavaleta N° 190 y Av. Díaz Vélez
N° 4363/67/69, Nomenclatura Catastral: Sec.: 24 Manz.: 24; Parcela resultante de la
Unificacion de las actuales parcelas 9b y 15;
Que en el Informe N° IF-2017-22248753-DGEVA, de fecha 28 de septiembre de 2017,
la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General, considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental
Sin Relevante Efecto;
Que las acciones que comprenderán la obra serán la demolición de una parte de la
construcción existente; excavación con máquinas viales para el subsuelo, que
funcionará como estacionamiento; estructura de hormigón armado; trabajos de
albañilería (elevación de mampostería, colocación de revoques finos y gruesos);
instalaciones en general, instalaciones de aire acondicionado, colocación de tabiques
y cielorrasos de durlock, trabajos de carpintería, colocación de vidrios y pintura;
Que por Ley N° 292, se creó Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aries, dentro del área comprendida por las Avenida Sáenz, Avenida Boedo, Avenida
Chiclana, Avenida Sánchez de Loria, y las calles Alberti y Manuel García y la Avenida
Amancio Alcorta en ambas aceras y se podrán instalar actividades "TIC (Tecnología
de la información y la comunicación)" a fin de posicionar a la Ciudad como un centro
de excelencia para la producción de software y el desarrollo de tecnologías
informáticas y de las comunicaciones;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que el suscripto, avocándose a las competencias...
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