Disposición N° 109/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 109/SAISSP/19
Buenos Aires, 6 de junio de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688, las Resoluciones Nº 50/ISSP/17 y N° 85/ISSP/19, las Notas
N° 15737126/SAISSP/19 y Nº 15889485/SAISSP/19, el Expediente Electrónico Nº
15858449/MGEYA/SGISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo
referente a su composición, misión, función y dirección, coordinación y funcionamiento,
así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que el Artículo 357 de la Ley N° 5.688 establece que " El Instituto Superior de
Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los
funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración
general del sistema policial, a todos los sujetos públicos y privados vinculados con los
asuntos de la seguridad, así como la investigación científica y técnica en materia de
seguridad ciudadana...";
Que la mentada ley en el artículo 405 prescribe que la formación y capacitación en
general en materia de seguridad pública está destinada a todos aquellos funcionarios y
personal que integran los organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de
Seguridad Pública y a los que intervengan en los procesos de elaboración, ejecución y
evaluación de estrategias y políticas públicas en materia de seguridad, como así
también a todos los ciudadanos interesados en formarse en temas de seguridad
pública;
Que los objetivos generales de la formación en seguridad pública consisten en generar
conocimientos, actitudes, habilidades y elementos procedimentales, basados en
estudios científicos y tecnológicos para desempeñarse en las distintas especialidades
que conforman el área de la seguridad pública, integrando los campos de formación
general, formación de fundamento, formación específica y de la práctica
profesionalizante;
Que a efectos de bregar por la seguridad pública, entendida como la situación de
hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida
y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley
establece principios rectores para el diseño de políticas públicas en la materia;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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