Disposición N° 109/DGPLBC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 109/DGPLBC/21
Buenos Aires, 19 de agosto de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la
Ordenanza N° 52.039 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20,
956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21,168-PEN/21, 235- PEN/21 y 270-
PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los
Decretos Nros. 210/05 y 87/21, la Resolución N° 2409-MCGC/21 y su rectificatoria N°
2829-MCGC/21, el Expediente Electrónico N° 24079676-DGPLBC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fue mantenida por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21 y N° 287-PEN/21, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-PEN/21 se prorrogó el Decreto N°
287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los
Decretos Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, hasta el día 6 de agosto de
2021, inclusive.
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/21 se prorrogó hasta el 31
de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al
Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 87/21, aprobó la estructura orgánico funcional del
mencionado Ministerio, incluyendo a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y
estableciendo entre sus responsabilidades primarias, la de “supervisar la aplicación de
la normativa vigente para el funcionamiento de la Comisión de Carnaval creada por
Ordenanza N° 52.039” y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;
Que bajo la órbita de la mencionada Subsecretaría se contempló a la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus
responsabilidades primarias la de “Supervisar y estimular las tareas que le competen a
la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039” y su Decreto
Reglamentario N° 2047/04;
Qué, asimismo, por Ley 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6198 - 23/08/2021

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