Disposición Nº 1086/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-04296541- -MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Establecimiento particular de asistencia médica (EPAM)
(700.200); Instituto de enseñanza, instituto técnico, academia (700.070). Rubros según
normativa vigente: Establecimiento particular de asistencia médica (EPAM) (700.200);
Institutos técnicos, academias, enseñanza especializada (700.075)", a desarrollarse en
la calle Portela N° 2.945/79, Planta Baja, Entrepiso 1°, 2° y 3° Piso, de esta Ciudad,
con una superficie de 4.667,61 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1,
Sección: 52, Manzana: 021, Parcela: 014B, Distrito de Zonificación: R2bII;
Que en el Informe N° IF-2017-07906792-DGET, de fecha 31 de Marzo de 2017, la ex
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación considera a la actividad peticionada
como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-16277459-DGEVA, de fecha 14 de Julio de 2017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad: "Escuelas o instituciones educativas", se encuentra catalogada en el
titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que el suscripto, avocándose a las competencias de la Subgerencia Operativa de
Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-
74-APRA, N°...
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