Disposición N° 1075/DGCYC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1075/DGCYC/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N°
326/17, el Expediente Electrónico N° 29408488-MGEYA-DGFSCIV-2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 5980463/DGCYC/2013 se autorizó el Servicio de
Entrega y Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y
Frescos con destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por Expediente Electrónico N° 29408488-MGEYA-DGFSCIV-2017, la Dirección
General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil eleva el Acta de Incumplimiento Nº 8
de fecha 26/01/2017, por la cual da cuenta de las contravenciones del Pliego de Bases
y Condiciones consistente en: "2.15 Por no presentar las libretas sanitarias otorgadas
por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El acompañante
no presenta libreta sanitaria en el momento de la intervención" y "3.3 Por utilizar
vehículos de transporte no declarados en la oferta. La unidad de transporte que realizó
la entrega de víveres en el día de la fecha tiene como -Dominio BQY 438 (entrega
correspondiente a víveres secos)“, en las que incurrió la firma FRIENDS FOOD S.A. -
CIAL - UTE, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 25115/2014;
Que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65º Inc. 2.15 Por no presentar las libretas sanitarias otorgadas por el
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e Inc. 3.3 Por utilizar
vehículos de transporte no declarados en la oferta;
Que el Artículo 65° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 67° consigna: "El monto asignado a cada
penalidad en particular se establece en base a cantidad de raciones del servicio
verificado a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la sanción
corresponde a ración de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria la pertinente
cédula de notificación (IF-2017-29474311-DGFSCIV);
Que el Organismo citado en el considerando 2 informó que la firma antes citada
presentó descargo en el cual informa que se produjo un accidente del vehículo
dominio FUM 659, que colisionó con otro vehículo y le produjo daños severos que
impidieron seguir su trayectoria y el acompañante del chofer fue asistido en un
establecimiento sanitario, que la empresa contrató un vehículo de emergencia para
cubrir las prestaciones de ese día, que el vehículo contratado reunía todos los
requisitos para ese fin, envió otro acompañante que tenía libreta sanitaria
correspondiente a la jurisdicción donde desempeña su tarea, y que priorizaron el
abastecimiento en tiempo y forma para que se cumpliera el servicio;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5484 - 24/10/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR