Disposición N° 107/DGCAR/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 107/DGCAR/18
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 2.634, N° 5.460 y modificatorias y N° 5.901, los Decretos N° 340/17 y N°
81/18, la Resolución N° 540/MAYEP/18, la Disposición N° 3/DGFVP/16 y los
Expedientes Electrónicos N° 12044623/DGCAR/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5.460 y modificatorias, sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo entre ellos al Ministerio
de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 340/17, ratificado por el Decreto N° 119/18, se modificó
parcialmente la estructura organizativa del citado Ministerio, estableciendo a la
Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre las dependencias de
la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de "Supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación";
Que la Ley N° 5.901 abrogó la Ley N° 2634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública, creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que por medio del Decreto N° 81/18 se aprobó la reglamentación de la citada ley y se
facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 establece que el RPAAVP se
radica en Dirección General Coordinación Administrativa y Registros de la
Subsecretaría de Vías Peatonales y establece los requisitos y el procedimiento que los
solicitantes deben observar a los fines de que se les tenga por válida la inscripción,
renovación y modificación en el referido Registro;
Que la inscripción se otorga en un plazo anual computado desde la fecha de
notificación del acto administrativo correspondiente y debe ser renovada en los
términos del artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18;
Que el citado artículo establece que previo a la fecha de vencimiento, el sujeto
inscripto debe presentar la solicitud de renovación anual ratificando su voluntad de
permanecer en el RPAAVP y cumplir con los recaudos previstos en el artículo 2 de la
referida normativa;
Que CZELEI S.R.L. solicitó, con fecha 26 de abril de 2018, la renovación de su
inscripción en la Primer Categoría del Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP), la cual fuera autorizada por la Disposición N°
3/DGFVP/16;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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