Disposición N° 107/DGADCYP/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 107/DGADCYP/22
Buenos Aires, 4 de mayo de 2022
VISTO: La Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6347), los Decretos
Reglamentarios N° 95-GCABA/14, N° 326-GCABA/17, N° 287-GCABA/18, N° 168-
GCBAB/19, N° 207-GCABA/19 y N° 74-GCABA/21, el Expediente Electrónico N°
12.376.109/MGEYA-DGADCYP/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 401-0827-
LPU17 para la “Provisión de equipos y equipamiento médico con destino a la Unidad
de Terapia Intensiva del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano dependiente
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que mediante Disposición N° 128-DGADCYP/17 se aprobó el citado procedimiento y
se adjudicó la contratación de marras a diversas firmas, entre ellas, a la firma
INGENIERO CARUSO S.R.L por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS TRECE
MIL ($ 413.000) emitiéndose la Orden de Compra N° 401-12138-OC17
estableciéndose un plazo de entrega dentro de los sesenta (60) días corridos contados
a partir del perfeccionamiento operando el vencimiento el día 27 de noviembre de
2017;
Que conforme surge del Parte de Recepción Definitiva N° 329908/2017 y el remito N°
0001-00029341 la entrega de los bienes adjudicados fue cumplida el 28 de diciembre
de 2017;
Que se dio intervención a la Dirección General Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud, área con competencia técnica en la materia, quien mediante
Informe N° IF-2019-08314070-GCABA-DGCTFS informó que si bien la firma
INGENIERO CARUSO S.R.L. cumplió con la entrega una vez vencido el plazo, ello no
afectó el normal desenvolvimiento de las tareas en el efector ya que la inauguración de
la UTI se efectúo varios meses después, estimando que no corresponde la aplicación
de penalidades o sanciones al proveedor;
Que, a mayor abundamiento, la citada Dirección General en su Informe N° IF-2021-
18184043-GCABA-DGCTFS manifestó que INGENIERO CARUSO S.R.L. cumplió con
la entrega fuera de término en virtud de los avances de la obra civil no generando
inconvenientes debido a que la inauguración de la UTI se produjo varios meses
después a lo previsto y reiteró que no corresponde a su criterio la tramitación de
penalidad o sanción alguna;
Que la empresa INGENIERO CARUSO S.R.L. constituyó la garantía de cumplimiento
de contrato mediante póliza N° 1733930 emitida por Compañía de Seguros LA
MERCANTIL ANDINA S.A. cuya copia se encuentra vinculada a los presentes
actuados;
Que en relación a la situación planteada, resulta de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 9° Inc. a. -Facultades y obligaciones del órgano contratante de la Ley N° 2095
(Texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/14,
de aplicación, que contempla “...La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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