Disposición Nº 106/GCABA/HBR/17
Firmantes | Fernández Rostello |
Emisor | Hospital Bernardino Rivadavia |
VISTO
el E.E. N°: 02065081-HBR-2017 y las competencias otorgadas por el Decreto
566/2010, en su artículo 6°, (B. O. C. B. A N° 3468 de fecha 26/07/2010); y
CONSIDERANDO
Que, por los presentes actuados el Hospital BERNARDINO RIVADAVIA, dependiente
del Ministerio de Salud, gestiona la autorización para el ingreso de: UN
AUTOANALIZADOR ARCHITEC MODELO 11000SR ABBOTT, provisto por la
empresa DROGUERIA ARTIGAS SA;
Que, dicha gestión se formuló, toda vez que en la LICITACIÓN PÚBLICA N°: 431-
0057-LPU17, la cual tramita por Expediente N°: 02065081-HBR-2017 en las
condiciones ofertadas se encontraba incluida la provisión de insumos para la
utilización de los equipos en cuestión, cuyas características y documentación obran
en la oferta presentada por el proveedor;
Que, se da cumplimiento a lo solicitado por Memorandum N°: 18/DGAD/2009, obrando
el Pliego de Bases y condiciones Generales y Particulares que rige el proceso
licitatorio, como así también las características y especificaciones técnicas de los
aparatos en cuestión, de acuerdo a la oferta presentada por la firma: DROGUERIA
ARTIGAS SA;
Que obra el Acta de Asesoramiento del servicio de fecha 01/02/2017, donde se
manifiesta que la oferta de la firma DROGUERIA ARTIGAS SA se ajusta a lo
solicitado;
Que, la firma ha presentado nota respecto al seguro del equipo, asumiendo todas las
responsabilidades inherentes al bien;
Que, teniendo en cuenta los términos del Artículo 6° del Decreto 566/2010,
corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en
préstamo, ordenando al propio tiempo que este establecimiento asistencial efectúe la
comunicación patrimonial respectiva;
Que, en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el
establecimiento asistencial de los equipos de que se trata recibidos en préstamo, por
el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la
LICITACIÓN PÚBLICA N°: 431-0057-LPU17 o hasta el consumo total de los insumos
entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra;
Que, una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado, el
establecimiento asistencial respectivo deberá proceder al reintegro de los equipos a su
propietario, ello bajo debida constancia;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA
EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERTATIVA DE ADQUISICIONES
DISPONE:
Autorizase el...
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