Disposición N° 1055/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1055/DGIUR/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 10.051.293/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, cantina; casa de lunch; café bar, despacho de bebidas,
whisquería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Av. Alicia Moreau de Justo Nº
1020/1050/1078/1080/1082, Planta Baja y Subsuelo, UF Nº 98, 99, 100, 101, 119, 120
y 121, con una superficie a habilitar de 534.85m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U32 - "Área
de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero", según parágrafo 5.4.6.33, del
Código de Planeamiento Urbano vigente;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18602093-DGIUR-2018, hace saber que le parágrafo 5.4.6.33, antes mencionado,
establece lo siguiente: 5.2.1.2 Modificaciones y ampliaciones.
(...) c) Por debajo de la cota de la parcela se permite la ocupación total de la misma
con subsuelos destinados a estacionamiento, lugar de carga y descarga y servicios
auxiliares de los edificios. En estos subsuelos se podrán desarrollar el uso principal y
usos complementarios sólo en el caso de edificios destinados al uso educativo y
cuando se hayan cumplimentado los requerimientos de estacionamiento lugar de
carga y descarga y servicios auxiliares establecidos. El espacio urbano se considerará
desde la cota -3,50m. Y más adelante en el punto 6) Usos se nomina textualmente
que:
"(...) a) Para parcelas ocupadas por edificios sujetos a protección, los usos serán los
que resulten de la aplicación del Cuadro de Usos 5.2.1 a) para el Distrito C1 de
Zonificación (...)";
Que, de acuerdo a lo antes mencionado y según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.a) en el
agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS, CLASE A: SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Y SUS OCUPANTES, para el Distrito de Zonificación C1, corresponde lo siguiente:
*"Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill“: P (Permitido). Ley Nº
123: S.R.E.
*"Bar café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.": P (Permitido) Ley Nº 123:
S.R.E.
Que, en el agrupamiento COMERCIAL MINORISTA, CLASE A: LOCAL COMERCIAL
S/EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTO O CARGA Y DESCARGA, para el Distrito de
Zonificación C1, corresponde lo siguiente: "Productos alimenticios y/o bebidas"
(excluido: feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería: -Referencia 500:
superficie máxima 500m2. Ley Nº 123: S.R.E.;
Que, respecto a la propuesta y a la documentación presentada:
*Se trata de un edificio existente afectado al Régimen de Propiedad Horizontal sito en
la Parcela 003 de la Manzana 005c, Sección 098, según Consulta de Registro
Catastral obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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