Disposición N° 1053/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1053/DGIUR/18
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15.806.048/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De
productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general
envasadas; De masas, bombones, sándwiches; Café Bar", en el inmueble sito en la
calle Paseo Colón Nº 207, Planta Baja y Planta Alta, UF Nº 2 esquina A. Alsina, con
una superficie a habilitar de 493,98m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en Zona 7e del Distrito APH 1
"San Telmo-Avenida de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento
Urbano y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
19196926-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos solicitados toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados
en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito
APH1 Sector 7 Área "e" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Productos
alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se
opere o no por sistema de venta - autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y
cigarrería." Con la referencia "P" Permitido en el distrito y "Bar, café, whiskería,
cervecería, lácteos" es decir Permitido en el distrito;
Que no se visa publicidad, toda vez que el profesional renuncia en Orden Nº 9;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De productos
alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; De
masas, bombones, sándwiches; Café Bar", en el inmueble sito en la calle Paseo Colón
Nº 207, Planta Baja y Planta Alta, UF Nº 2 esquina A. Alsina, con una superficie a
habilitar de 493,98m² (Cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados con noventa y
ocho decímetros cuaderados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser
consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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