Disposición N° 1052/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 1052/DGIUR/21
Buenos Aires, 1 de julio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 16.591.362-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle
Rondeau Nº 3531 (Sección 032, Manzana 030);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-19405527-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada a Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta (U.S.A.A.) Art. 6.2.3 y a
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media (U.S.A.M.) Art. 6.2.4. del Código
Urbanístico, por lo que corresponde el trazado de Línea de Frente Interno (L.F.I.) y
Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por la Av. Chiclana y por las calles Maza y
Rondeau. Dicha manzana posee un frente de 161.88 m sobre la Av. Chiclana, un
frente de 91.24 m sobre la calle Maza y un frente de 151.76 m sobre la calle Rondeau;
todos ellos medidos en las intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.).
Asimismo, computa una superficie total de 6.799,24 m 2 , de acuerdo a Consulta de
ficha poligonal obtenida por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para las unidades de
afectación (U.S.A.A y U.S.A.M) en el Título 6 del cuerpo principal de dicho Código
Urbanístico, la mencionada Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera
factible proceder a trazar la Línea de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de
Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Fíjase como Líneas de Frente Interno e Interna de Basamento para el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6170 - 14/07/2021

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