Disposición Nº 1051/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 14.343.346/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Autoservicio de productos alimenticios; Autoservicio de productos

no alimenticios", para el inmueble sito en la Av. Avellaneda N° 848/56/58, con una

superficie a habilitar de 1252,60m2, y

CONSIDERANDO:

Que la parcela que nos ocupa se encuentra localizada en el Distrito R2aII de

zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

15728335-DGIUR-2017, indica que la actividad solicitada se encuentra referenciada

con el Numeral C en el distrito. Por ACUERDO N° 545CAPU/2001 5.5.1.3 Comercio

Minorista

Artículo 1°

Se considerará razonable condicionar la autorización de los.

usos "Autoservicio de productos alimenticios", "Autoservicio de productos no

alimenticios", "Supermercado" y "Supermercado total" al cumplimiento de las

siguientes pautas:

  1. Carga y Descarga:

    1. En general:

      El área destinada a carga y descarga deberá cumplir con las superficies mínimas

      especificadas en el Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano y su

      conformación admitirá el ingreso de vehículos del porte consignado en el Anexo "R"

      del Decreto N° 779/1995 y N° 79/1998 reglamentarios de la Ley Nacional de Tránsito

      N° 24.449, autorizados según la categorización de la vía de acceso de la Red de

      Tránsito Pesado aprobada por la Ley N° 216/1999 de la Ciudad de Buenos Aires.

    2. Reparto a domicilio (Delivery):

      Se prohíbe el estacionamiento, carga y descarga, detención o espera de los vehículos

      destinados al reparto a domicilio (Delivery), a nivel, en la vereda, y en el retiro de

      frente requerido en el punto 2. El cumplimiento de esta prohibición debe garantizarse

      por medio de un diseño de los accesos a nivel de la vereda y que no se realice rebajo

      alguno del cordón de la misma.

    3. Las operaciones de alistamiento y la entrada y salida de vehículos de reparto a

      domicilio no debe obstaculizar el acceso y egreso de personas. A tales efectos se lo

      localizará con los módulos de carga y descarga, si estos existieran.

    4. Se deberá disponer la colocación de sendos carteles, de buen diseño gráfico y alta

      visibilidad desde la vía pública, con los horarios de carga y descarga de mercaderías y

      el tipo de vehículo autorizado para tal fin a los efectos de facilitar el control.

  2. F.O.S.:

    1. Criterio general:

    A los efectos de atenuar los impactos negativos del desarrollo del uso sobre la vía

    pública se materializará una zona de transición...

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