Disposición N° 1043/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N1043/DGDYPC/18
Buenos Aires, 28 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26916451-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. MARCELA
LOPEZ, DNI N° 20.912.540, contra ESTUDIO ALBORNOZ Y ASOCIADOS SH, CUIT
N° 30-70794227-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 03/02/16 se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye el 05/04/16 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2017-27177181-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Estudio Albornoz y
Asociados SH, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 297;
Que por providencia PV-2017-29501332-DGDYPC y PV-2018-05078577-DGDYPC, se
le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h. Depositar los fondos del
consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo
disposición contraria de la asamblea de propietarios...";
Que la citada imputación se basó en las liquidaciones de expensas aportadas por la
denunciante, y cuya realización se adjudica al sumariado, correspondientes a los
meses de junio-agosto 2015, de las que surgiría la falta de depósito de los fondos en
cuenta a nombre del Consorcio, toda vez que en el rubro "gastos bancarios" no
figurarían movimientos, así como la cuenta consignada para el pago de expensas
sería del Banco Santander Río a nombre de Cajade L A y Sinagra L A SH;
Que encontrándose debidamente notificada, la sumariada optó por no presentar
descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos imputados;
Que en este sentido corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos;
Que en consecuencia, de la prueba acompañada en la denuncia y ante el silencio de
la administración, es dable concluir que efectivamente no se han depositado los
fondos del Consorcio en una cuenta bancaria a su nombre, conforme surge de las
liquidaciones de expensas de junio-agosto 2015 ut supra mencionadas;
Que por lo expuesto, se tiene por probado que el sumariado incumplió con el deber
impuesto por el inciso imputado, correspondiendo que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido
por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria, deberá estarse a lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5742 - 14/11/2019

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