Disposición N° 1041/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1041/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 8.880.186/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos "Edición de Grabaciones", en el inmueble sito en la calle Olleros Nº
3200, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 68,34m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z2a de Zonificación
General del Código de Planeamiento, encontrándose, además, dentro de los límites
del "Polo Audiovisual" (Art. 4º) cuyo régimen de promoción se aprobó por Ley Nº
3.876/11 de fecha 01 de septiembre de 2011;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
18932545-DGIUR-2018, indica que según lo establecido por Art. 2º inc. a) de la Ley, la
actividad audiovisual es considerada una actividad productiva de transformación,
asimilable a la actividad industrial. La misma, comprende:
a. la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo a modo
enunciativo, producciones cinematográficas de corto, medio y largo metraje,
documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda
producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro,
almacenamiento, soporte o trasmisión.
b. La prestación de servicios de producción audiovisual.
c. El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de
registro, almacenamiento, soporte o trasmisión.
d. La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la
imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o
trasmisión;
Que en tal sentido, se informa que a fs. 9 de INLEG-2018-08880142-SSREGIC, en
TITULO II. OBJETO. Artículo cuarto: figura que la "...Sociedad tiene por objeto por
cuenta propia o asociada con terceros las siguientes actividades; a) CINE, RADIO,
TELEVISION: Producción, realización, procesamiento, distribución, importación, y
exportación de películas cinematográficas, videos tapes, y programas de televisión,
sean estos nacionales o extranjeros, propios y/o para terceros. Servicios en el país o
en el extranjero, de producciones, realización, procesamiento y alquiler de equipos
cinematográficos, de videos, grabación, iluminación, y sonido...";
Que puesto que según lo establecido por Art. 2º inc. a) de la Ley, la actividad
audiovisual comprende la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo,
incluyendo la actividad de los laboratorios, el procesamiento y la posproducción del
material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin
importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o trasmisión, las actividades
propuestas estarían dentro de las admitidas en este "Distrito Audiovisual de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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