Disposición Nº 104/GCABA/DGRC/17
Firmantes | Cordeiro |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS |
VISTO:
la Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 310/2017, la Disposición DI-2017-16-
DGRC, la Disposición DI-2017-85-DGRC, la Disposición DI-2017-88-DGRC, la NO-
2017-23479304-DGRC y la NO-2017-23663122-DGRC ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.413, establece en su artículo 2 que "El Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General, el que
deberá poseer título de abogado";
Que del mencionado artículo, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción
territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el Decreto GCABA 310/2017, establece la estructura orgánica del Ministerio de
Gobierno y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que por Disposición DI-2017-16-DGRC de este ente registral, se facultó a
determinado personal administrativo de planta permanente de este Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, a que
procedan a la certificación de las fotocopias de las partidas registradas en esta
jurisdicción;
Que en el artículo 2° del citado acto administrativo, estableció que las futuras nóminas
de personal facultado para certificar fotocopias de partidas registradas en esta
jurisdicción, o modificaciones en las mismas, sean propuestas exclusivamente por la
Gerencia Operativa Documentación (hoy Gerencia Operativa Documentación y
Cercanía con el Ciudadano), por la Gerencia Operativa Registración (hoy Gerencia
Operativa Registración e Inscripciones) o por la Gerencia Operativa Archivo (hoy
Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo), para luego ser autorizados
mediante una adenda de la presente;
Que por Disposición DI-2017-88-DGRC, se dispuso autorizar la implementación del
Procedimiento de Inscripción de Nacimientos, en todas las delegaciones hospitalarias
y sedes del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ubicadas en
establecimientos médico-asistenciales públicos y privados de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el procedimiento aprobado por la disposición señalada en el párrafo anterior,
implica necesariamente tener que contar con mayor dotación de personal
administrativo, para el debido cumplimiento...
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