Disposición Nº 104/GCABA/DGFYC/15

FirmantesIannella - Alonso - Chapar
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General Fiscalización y Control
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 23791/09, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005

(BOCBA N° 2126) y N° 2- GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 02-

SSCC/05 (BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11-SSCC/05 (BOCBA N° 2194), la

Resolución N° 12-SSCC/05 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/05 (BOCBA

N° 2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA N° 2521), la Ley N°

2624/07 promulgada por Decreto N° 2137/07, y;

CONSIDERANDO:

Que, el local perteneciente a NIGHT GROUP SRL, que desarrolla actividad con

nombre de fantasía "JANNOY", ubicado en Av. Córdoba N° 2988 PB y Entrepiso de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee Certificado de Habilitación por Expediente

N° 29474/2009, concedida para los rubros local de baile clase "C";

Que, dicho local se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables

bajo el N° 106/09 por Disposición Conjunta N° 54/DGHP-DGFyC-DGFyCO/09, con una

capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas cuarenta y ocho (448) personas;

Que, por DISFC-2015-48-DGFYC de fecha 30 de abril de 2015, se dispuso la

renovación de la inscripción por el término de un (1) año;

Que, en fecha 29 de octubre de 2015 por PA N° 034 se presenta el Bruno Casciola

apoderado de la firma NIGHT GROUP S.R.L. firma titular del local y solicita una nueva

prórroga para acompañar el libre deuda de infracciones, por los motivos allí

expresados;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido por la Resolución N° 66/AGC/13.

Que, en mérito de lo expuesto, resulta prudente otorgar una prórroga a los efectos de

no menoscabar el derecho a desarrollar la actividad comercial por parte del titular, por

un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de que una vez que se otorgue el nuevo

certificado de libre deuda vigente, y sea acreditado en los presentes, se deje sin efecto

el apercibimiento del art. 2 de la DISFC-2015-48-DGFYC;

Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N°...

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