Disposición N° 1037/DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1037/DGIUR/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 9.899.198/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Salón de belleza (ondulación y/o decoloración y/o teñido de cabello
y/o depilación y/o servicio de cosmetología)(1 o más gabinetes) (604.126); Peluquería
y barbería" para el inmueble sito en la calle Bonpland 1853- UF Nº 2, con una
superficie a habilitar de 30.76m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito U20, Z2B de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General Interpretación Urbanística, a
través del Informe Nº 17734198-DGIUR-2018, hace saber que conforme surge de la
norma mencionada el carácter urbanístico del área está dado por la localización de
vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario, donde se admiten
expresamente: "Residencia: vivienda individual y colectiva, baulera. Comercio
minorista: fiambrería, lechería, almacén, panadería (expendio), quiosco; Venta diarios,
revistas, farmacia. Venta de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles
en general y pieles, máximo 50m2 y hasta 2 por cuadra Educación: preescolar y
primaria, guardería. Servicios: consultorio o estudio profesional, garage; Alimentación
en general: en las parcelas frentistas a las calles Honduras, Gorriti y Bonpland, entre J.
A. Cabrera y Honduras se admitirán los siguientes usos: restaurante, cantina, casa de
lunch, café, bar, whisquería, cervecería, parrilla, pizzería, lácteos, grill, heladería,
elaboración de empanadas, churros, flanes, facturas, con servicio de entrega a
domicilio y su referencia. No se permitirá la actividad complementaria de música y
canto. En el resto del polígono descripto en el ítem 4.2.1. se admitirán los usos de
alimentación en general con la localización máxima de dos (2) por acera, incluyendo
las esquinas, no permitiéndose la ocupación de las mismas ni la actividad
complementaria de música y canto. Con consulta al Consejo: Casa Pensión,
Hospedaje, Hostal (condicionado por el inmueble), Hotel residencial, Hotel 1 estrella,
Escuela secundaria (oficial o privada), Academia e Instituto de Enseñanza. En todos
los casos deberá darse cumplimiento a los requerimientos de estacionamiento, carga y
descarga establecidos en dicho Cuadro y a la Ley 123, sus modificatorias y
ampliatorias";
Que, de acuerdo al punto 4.2 Zona 2b (Z2b) del parágrafo Nº 5.4.6.21 y al Cuadro de
Usos 5.2.1.a), se informa: los usos "Salón de belleza ( ondulación y/o decoloración y/o
teñido de cabello y/o depilación y/o servicio de cosmetología) (1 o más
gabinetes)(604.126); Peluquería y barbería " no se encuentran admitidos en el distrito;
Que, cabe señalar que el Art. 5.2.1.“Usos del Suelo Urbano y su Clasificación“, del
Código ya citado, establece que:...“El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos
especiales de estos distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.1.b) correlacionando
los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas
especiales“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5419 - 23/07/2018

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