Disposición N° 1031/DGIUR/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 1031/DGIUR/21
Buenos Aires, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº 16.177.017-21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita una solicitud de fijación de
Línea de Frente Interno e Interno de Basamento para el predio sito en la calle Ampere
Nº 857 (Sección 045, Manzana 040);
Que mediante la Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2021-19420381-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que considere factible fijar Línea de Frente Interno y
Línea Interna de Basamento conforme el grafico que adjunta;
Que la manzana en cuestión se encuentra actualmente emplazada en una zona
afectada por un área especial individualizada de Urbanización Determinada Específica
U85 Barrio de Caballito, correspondiente a la zona 4 conforme lo establecido en el art.
5.7.78. Anexo II del Código Urbanístico , por lo que corresponde el trazado de Línea
de Frente Interno (L.F.I.) y Línea Interna de Basamento (L.I.B.);
Que se trata de la manzana delimitada por las calles Ampére, Rojas, Gral. Martín de
Gainza, y las Av. Ganoa y Dr. Honorio Pueyrredón. Dicha manzana posee un frente de
72,76 m sobre la Av. Dr. Honorio Pueyrredón, un frente de 126,64 m sobre la calle
Ampére, un frente de 25,61 m sobre la calle Rojas, un frente de 86,33 m sobre la calle
Gral. Martín de Gainza, y un frente quebrado compuesto por un primer tramo de 26,61
m y un segundo tramo de 58,92 m sobre la Av. Ganoa; todos ellos medidos en las
intersecciones de las respectivas Líneas Oficiales (L.O.). Asimismo, computa una
superficie total de 9.938,40 m 2 , de acuerdo a Consulta de registro catastral obtenida
por sistema interno Parcela Digital Inteligente (PDI);
Que por ello, en vista de la documentación presentada y lo solicitado por el
peticionante, los parámetros de edificabilidad establecidos para la unidad de afectación
(U.85) en el Artículo 5.7.78 del Anexo II de dicho Código Urbanístico, la mencionada
Gerencia Operativa de Morfología Urbana considera factible proceder a trazar la Línea
de Frente Interno (L.F.I.) y la Línea Interna de Basamento (L.I.B.) -conforme al grafico
que adjunta-;
Que en tal sentido, compartiendo el criterio vertido por la Gerencia Operativa de
Morfología Urbana, corresponde dictar el acto administrativo que fije Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento que tramita por el Expediente mencionado en el
Visto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6164 - 07/07/2021

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