Disposición N° 1030/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.° 1030/DGDYPC/20
Buenos Aires, 6 de febrero de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25334761-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Cassano, Mónica Graciela,
DNI Nº 13.736.183, contra Lucero Marchan, Marcela Soledad, por presunta infracción
al rito;
Que por informe IF-2019-39185056-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Lucero Marchan, Marcela Soledad, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8706;
Que por providencia PV-2019-31873527-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada por medio de la cédula Nº 13373-DGDyPC-19, la
sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar a partir de
las constancias fotográficas anexadas por la requirente, las cuales evidencian la
acumulación de residuos y la falta de limpieza en diversos sectores comunes del
Consorcio de la Av. Rivadavia 2380 de esta Ciudad; pese a ello, por parte de la
sumariada no habría mediado la adopción de medida alguna tendiente a revertir tal
situación;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso f), la misma se sustentó a partir de los
dichos de la denunciante y del contenido de los correos electrónicos de fechas
11/08/2019 y 13/08/2019 por medio de los cuales se requirió el acceso a diversa
documentación vinculada con el devenir diario del Consorcio involucrado en autos. Sin
embargo, por parte de la sumariada no habría mediado respuesta satisfactoria;
Que por su parte, encontrándose notificada de la imputación, la administradora optó
por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los hechos que le
fueran presuntivamente atribuidos;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR