Disposición N° 103-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 103/DGROC/18
Buenos Aires, 16 de marzo de 2018
VISTOS:
La Ley N° 5460, el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires Capítulo
8.10.2.0 y artículo 8.10.2.27, los Decretos 363-GCBA-2015, 675-GCBA-2016 y 08-
AJG/2018 y el Expediente Electrónico N° 18750007/MGEYA/DGROC/2016;
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se presentan la empresa Fujitec Argentina S.A.
y el Ingeniero Norberto Rinaldi, a los efectos de solicitar la homologación del prototipo
del ascensor "sin sala de máquinas" modelo MLGS-II.-
Que visto el capítulo 8.10.2.0 del Código de la Edificación "instalación de ascensores y
montacargas" se observa que nada expresa en cuanto al prototipo solicitado. No
obstante, teniendo en cuenta los avances de la tecnología, la implementación de las
mismas en el mundo, y los nuevos sistemas constructivos es necesario que se
proceda a analizar y establecer los parámetros para autorizar el registro del modelo
solicitado.
Que visto el artículo 8.10.2.27 del mismo cuerpo normativo "Ascensores, montacargas,
sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de
fabricación tipificada", se puede concluir que esta presentación no contradice ni
desvirtúa lo expresado en el mismo.
Que el modelo que se pretende registrar encuentra antecedentes normativos en la
normas IRAM, donde surge que el tipo de ascensor sin sala de máquina se encuentra
reglamentado en su apartado 3681-11:2012 "Ascensores eléctricos de pasajeros,
Parte 11: Seguridad para la construcción e instalación de ascensores sin sala de
máquinas";
Que asimismo este prototipo de ascensores cumple con los siguientes estándares
internacionales: UNE EN 81-1:2001+A3:2009 (Norma Europea) "Reglas de seguridad
para la construcción e instalación de ascensores, Parte 1: Ascensores eléctricos". UNE
EN 81-70:2004+A1:2005 (Norma Europea) "Reglas de seguridad para la construcción
e instalación de ascensores, Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas,
incluyendo personas con discapacidad" NM 207:1999 (Norma Mercosur) "Ascensores
eléctricos de pasajeros - Seguridad para la construcción e instalación". NM 313:2007
(Norma Mercosur) "Ascensores eléctricos de pasajeros - Seguridad para la
construcción e instalación - Requisitos particulares para la accesibilidad de las
personas, incluyendo las personas con discapacidad";
Que del análisis del modelo presentado, surge que el mismo posee máquina de
tracción directa (sin engranajes) de imanes permanentes de diseño compacto, lo cual
permite alta eficiencia, bajo consumo eléctrico, mayor confort en el viaje, tamaño
reducido para un alto rendimiento del trabajo en el proceso de instalación y transporte
y simplificación de las tareas de mantenimiento, toda vez que no requiere reemplazo
de aceite en la caja de la máquina.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5350 - 10/04/2018

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