Disposición N° 1011/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 1011/DGIUR/22
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022
VISTO: La Ley N° 6.099 y sus modificatorias, el Decreto N° 99/GCABA/19, y el
Expediente Nº EX-2022-10080502-GCABA-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la fijación de Línea de Frente
Interno y Línea Interna de Basamento según Art. 6.4.2.1 “Casos especiales de
determinación de la L.F.I.” y Art. 6.4.3.2 “Casos especiales de determinación de L.I.B.”
para las siguientes Manzanas pertenecientes a la Comuna 15: Sección 071; Manzana
013, Manzana 014, Manzana 043, Manzana 056, Manzana 069, Manzana 078A,
Manzana 080, Manzana 085A, Manzana 085B, Manzana 089A, Manzana 089B,
Manzana 094A, Manzana 095A, Manzana 095B, Manzana 096A, Manzana 096B;
Que mediante la Ley N° 6.099 y sus modificatorios se aprobó el Código Urbanístico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa de Morfología
Urbana mediante informe IF-2022-16248511-GCABA-DGIUR, estimando oportuno el
dictado del acto administrativo que fije las Línea de Frente Interno (L.F.I.) y Línea
Interna de Basamento (L.I.B.) conforme el gráfico que adjunta-, para las manzanas
de la Sección 071; Manzanas 013, 014, 056, 069, 078A, 085A, 085B, 089A, 089B,
094A, 095A, 095B, 096A, 096B, y por su parte, considere exenta a la Sección 071,
Manzanas 043 y 080, teniendo en cuenta que la estructura parcelaria y la geometría.
Ello, toda vez que las mismas se encuentran afectadas por los artículos 50 y 56 de la
Modificación del Código Urbanístico (Ley N° 6361). Asimismo, se menciona que los
artículos 109, 110, 119 y 123 de dicha modificación para el Anexo II establecen que:
“(...) En el caso que las normas especiales no resulten de aplicación se rigen
subsidiariamente por las normas generales del Código Urbanístico en todo lo que no
se opongan a sus normas específicas.”;
Que el artículo 50 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de Edificabilidad”
del Código Urbanístico aprobado por Ley Nº 6099, el artículo 6.4.2.1 “Casos
especiales de determinación de la L.F.I.”, por el siguiente: “(...) 6.4.2.1. Casos
especiales de determinación de la L.F.I. La Línea de Frente Interno se determina
particularmente en los siguientes casos: a. En manzanas cuadrangulares en las cuales
la semisuma de dos de sus lados opuestos resulte inferior a sesenta y dos metros
(62m), b. Cuando la superficie de la manzana sea inferior a cuatro mil metros
cuadrados (4.000m2), c. Cuando la manzana tenga tres (3), cinco (5) o más lados, o
algún lado curvo. En todos los casos el Organismo Competente establece de oficio
mediante acto administrativo la Línea de Frente Interno correspondiente para toda la
manzana, o ante la primera solicitud de permiso de obra presentada por un
propietario”;
Que por su parte, el artículo 56 de la Ley Nº 6.361 sustituye del Título 6 “Normas de
Edificabilidad” del Código Urbanístico aprobado por Ley 6099, el artículo 6.4.3.2
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6396 - 13/06/2022

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