Disposición Nº 10/GCABA/HBR/17
Firmantes | Maiorano - Fernández Rostello |
Emisor | Hospital Bernardino Rivadavia |
VISTO
el Expediente Electrónico N° 2.988.595/2017-MGEYA-HBR, encuadrado en los
términos del Decreto 433/GCBA/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos
gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios
esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser
gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de
compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica;
Que la necesidad de provisión de este insumo se halla justificada en la Solicitud N°
478/2016 por la Jefa del Servicio de Farmacia y Esterilización, ya que quedándose sin
stock confeccionó un pedido para un mes, a fin de no incurrir en abandono de paciente
y posteriormente, conforme a lo requerido, confeccionó el pedido anual
correspondiente;
Que el pedido anual se encuentra demorado por cuestiones ajenas a esta repartición,
ya que fue necesario solicitar cambios de catálogo (por presentar la anteúltima serie
triple cero y encontrarse en estado "sin clasificar"), y actualmente se encuentra a la
espera de solución de un error de sistema (Ticket N° 65478);
Que como consecuencia de ello, se entendió que debía tramitarse su adquisición
conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016;
Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este
período;
Que se solicitó presupuestar a la por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP;
Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con
Solicitud de Gasto SIGAF N° 61667/2016;
Que la adquisición de este insumo cuya aprobación se gestiona corresponde a la
autorización N° 7 del mes de enero de 2017 que acumula el monto de PESOS
DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 82/100 ($ 200.969,82)
no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto
433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL TREINTA CON 18/100 ($ 399.030,18) para futuras adquisiciones;
Que, por Resolución N° 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A N° 2.714), el Ministro de Salud
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como...
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