Disposición N° 1/UPEIG/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1/UPEIG/20
Buenos Aires, 31 de enero de 2020
VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15 y el EX-2020-05283466- -GCABA-UPEIG y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,
LA TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL
DISPONE:
Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en
el Sistema Informático de Control de Asistencia a los agentes Blanes, Jorge Rubén,
CUIL 20-23222784-3; Ferrari, Ina Mara, CUIL 27-24994939-1, Rebora, Agustín
Ignacio, CUIL 20-34078796-0 y Doval, Marcela CUIL 27-16521591-0; que prestan
servicio en esta Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura Gubernamental,
dependientes de la Subsecretaria de Obras dependiente de la Secretaria de
Transporte y Obras Publicas del Ministerio Jefatura de Gabinete, de conformidad con
los Anexos IF-2020-5288358-GCABA-UPEIG, IF-2020-5288276-GCABA-UPEIG, IF-
2020-5288196-GCABA-UPEIG e IF-2020-5392954-UPEIG respectivamente, que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 01/01 hasta
31/12 del corriente año.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese Terreno
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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