Disposición N° 1/UOPCGAGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 1/UOPCGAGC/21
Buenos Aires, 18 de junio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 y 6.101 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), las
Resoluciones Nros. 117-AGC/15, 247- AGC/17 y sus modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 2021-18411215-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se
determinó su organización y competencia, a efectos de controlar, fiscalizar y regular en
el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a la seguridad, salubridad
e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones
de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo como así también
el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347), aprobó la “Ley Marco de
Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que regula los
principios y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior
fiscalización en el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;
Que en su artículo 6°, se determina a la Agencia Gubernamental de Control, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación;
Que asimismo el artículo 7°, establece los principios de Desarrollo Económico, de
Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de Eficacia, de Gobierno Digital, a los fines
de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que de acuerdo a los principios expuestos en el cuerpo normativo referido, se debe
priorizar la promoción y desarrollo de las actividades económicas así como el fomento
de la implementación de tecnología informática que permita acercar a los ciudadanos
herramientas eficaces para su interacción con la administración pública;
Que el artículo 27, establece que el acto de inspección podrá realizarse a través de
medios electrónicos y que “...Todas las acciones del inspector podrán realizarse con
medios electrónicos, fílmicos, fotográficos, grabación de video desde medios móviles o
puestos fijos, y todo otro mecanismo que permitan las tecnologías de la información y
comunicación...”;
Que por otro lado, la Resolución N° 117-AGC/15 aprobó el Sistema de Gestión Integral
de Procesos de control denominado "LIZA", orientado a inspecciones y circuitos
complementarios;
Que dicha herramienta, determina un procedimiento inspectivo común que resulta de
uso interno para esta Agencia Gubernamental de Control;
Que no obstante lo expuesto, el mismo permite su adaptabilidad a las distintas áreas
con función inspectiva;
Que en particular, el personal inspectivo de la Agencia utiliza el Sistema de Gestión
Integral de Procesos con acceso remoto, mediante el uso de dispositivos portátiles -
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6288 - 04/01/2022

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