Disposición N° 1/MGEYA/19

EmisorSecretaría Legal y Técnica - Ministerio de Gobierno
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N1/MGEYA/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: El Decreto Ley N° 1.510/97 (t.c. Ley N° 6.017), Las Leyes N° 5.460 (t.c.Ley N°
6.017) y sus modificatorias, la Ley N° 104 (t.c.Ley N° 6.017), los Decretos N° 2.008/03,
N° 363/AJG /15 y sus modificatorios, N° 260/17, las Resoluciones N° 130-SECLYT/14
y su modificatoria, N° 16-SECLYT/19 y el Expediente Electrónico EX-2019-31583863-
-GCABA-MGEYA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Ley N° 1.510/97 (t.c. por Ley N° 6.017), se sancionó la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 5.460 (t.c. por Ley N° 6.017) y sus modificatorias, se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno y la Secretaria Legal y Técnica;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese marco se contempló a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo, bajo la órbita de la Secretaria Legal y Técnica, y a la Dirección General
Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, dependiente de la
Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, del Ministerio de Gobierno;
Que el artículo N° 22 del Decreto reglamentario N° 260/17, designó a la Dirección
General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 104 de "Acceso a la Información Pública" en la
órbita del Poder Ejecutivo;
Que compete a la Autoridad de Aplicación velar por la correcta implementación de las
obligaciones establecidas en la Ley N° 104 (t.c. por Ley N° 6.017) y sus normas
reglamentarias, recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información
pública y realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las mismas;
Que la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, tiene dentro de sus
competencias la de organizar la Mesa
General, organizar la recepción y derivación de actuaciones y de oficios judiciales,
brindar atención a los ciudadanos que se presentan en ella, supervisar la actividad de
Centros de Recepción (Dto. 402/14) Ventanillas Únicas y ser el órgano rector de las
restantes Mesas de Entradas;
Que se ha evidenciado durante la ejecución del proceso de solicitudes de acceso a la
información pública, el ingreso de
presentaciones que no reúnen los requisitos de aplicabilidad de la Ley Nº 104,
establecidas en su Decreto reglamentario;
Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con los principios generales establecidos
en el procedimiento administrativo de oficialidad, informalismo en favor del
administrado, rapidez, simplicidad, y economía procesal, este Gobierno entiende que,
una vez adoptadas las medidas necesarias y cumplidas por el ciudadano las
exigencias formales esenciales de los trámites administrativos mencionados, se debe
asegurar la reconducción de oficio de dichos requerimientos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5726 - 23/10/2019

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