Disposición N° 1-DGFYC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

VISTO:

El Expediente E.E. 2017-30306585-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Señor Luis Alberto Avila en carácter de apoderado de la firma BALCARCE 605 S.R.L, ha solicitado la Renovación de Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/05, para el local ubicado en Balcarce N° 601/5 esq. México 306 PB y SOTANO, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía "FRODOS";

Que, el mencionado local posee habilitación otorgada por expediente Nº 1392675/2010 para el rubro Local de Baile Clase "C", con una capacidad máxima autorizada para funcionar de 425 personas;

Que, por Disposición Conjunta N° 02/13 DGHP/DGFYCO/DGFYC de fecha 2 de enero de 2013 el local se inscribió bajo el N° 138/13;

Que, mediante las Disposiciones Conjuntas N° 03/14 DGHP/DGFYCO/DGFYC de, y DISFC-2015-02-DGFYC, DISFC-2016-2-DGFYC y DISFC-2017-1-DGFYC se procedió a renovar la inscripción ante el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año;

Que, la Subgerencia Operativa Registros ha evaluado la documentación presentada por la empresa solicitante y, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por...

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