Disposición N° 1/DGEVYC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición28 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1/DGEVYC/20
Buenos Aires, 23 de enero de 2020
VISTO: el Decreto Ley 1510/97 y la Ley 4977/14, el Expediente Electrónico 31820032-
DGCEM-2019 y su vinculado Expediente Electrónico 35688579-GCABA-DGCEM-
2019, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante IF 2019-31934992-GCABA-DGCEM obrante en el Orden 2 de los
presentes actuados, la Señora Norma Isabel Monfardini con DNI 10.809.760, solicitó la
inamovilidad del cuerpo de quien en vida fuera su hija, Jimena Hernández Monfardini,
fallecida el día 12 de Julio de 1988 e inhumada en la Galería 22, Fila 3, Nicho nro.
11417 del Cementerio de la Chacarita, como así también la perpetuidad y gratuidad
del nicho referido y el cambio de titularidad del arrendamiento del mismo a su nombre;
Que, en relación al pedido de inamovilidad del cuerpo de la fallecida de mención, el
aquel Director General de la Dirección General de Cementerios, - Dr. Eduardo Rafael
Somoza - mediante su IF 2019-33098753-GCABA-DGCEM obrante en el Orden 4,
consideró que no era procedente hacer lugar a la medida de no innovar administrativa,
en los términos del Artículo 20 de la ley 4977/14, lo cual ha sido debidamente
notificado a la peticionante según se desprende de la cédula de notificación agregada
en el Orden 8;
Que, dicha decisión tuvo su fundamento en que la interposición de la medida de no
innovar administrativa es de carácter precautorio, y que conforme lo establece el
referido artículo, podrá efectuarse por única vez;
Que, esta Unidad de Organización ha efectuado una interpretación del referido artículo
en su sentido más amplio, por haberse tenido en consideración las particularidades del
presente caso, y es por ello, que al menos en cuatro oportunidades previas se han
otorgado las medidas de no innovar solicitadas por diferentes interesados, entre ellos
por la Señora Monfardini (Expediente nro. 32303/MGEYA-DGCEM/2002 acordada
mediante Decreto 1242/02, y luego por EE 2018-6555889-MGEYA-DGCEM), como así
también por Lucas Hernández (EE 2018-29578250-MGEYA-DGCEM) y por Lucía
Hernández (EE 2019-14480409-GCABA-DGCEM), ambos en su carácter de hermanos
de la fallecida, demostrando así el interés legítimo exigido en el artículo 20 de la
referida ley;
Que, todas aquellas medidas de no innovar administrativas fueron otorgadas por el
plazo perentorio de 90 días, oportunidades en las cuales se les hizo saber a los
peticionantes que, cumplido el plazo indicado sin que mediare orden judicial al
respecto, se operaría la caducidad en forma automática de las mismas, conforme lo
establece la normativa vigente;
Que, por su parte, en fecha 20/12/19 se hizo lugar al pedido de cambio de titularidad
del arrendamiento del nicho en cuestión a favor de la Señora Norma Isabel Monfardini,
el cual se encontraba a nombre del Señor Jorge Alberto Hernández, padre de la
fallecida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 4977/14, tal como
se desprende del IF-2019-39313054-GCABA-DEVC agregado en el Orden 15 del EE
2019-35688579-GCABA-DGCEM, vinculado en forma conjunta a estos actuados;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5789 - 28/01/2020

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