Disposición N° 1-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 2016-1140282-MGEYA-HNJTB, T.S. Nº 722-1-17, referente al incumplimiento contractual incurrido por la firma MATAFUEGOS DONNY S.R.L., en virtud de la Orden de Compra Nº 53761/2014, por la cual se contrató un servicio de control, mantenimiento y recarga de matafuegos, con destino al Hospital José T. Borda, dependiente del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por nota de fecha 26 de Enero de 2015, la firma adjudicataria solicitó a la Unidad Operativa de Adquisiciones "... prórroga de dicha O.C., igual cantidad de 20 días hábiles. A partir de su fecha de vencimiento 05/01/15.... ";

Que por la Disposición Nº 2015-154-HNJTB se le concede la prórroga y se le impone una de multa por el importe de Pesos UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.475,46);

Que dicho acto administrativo fue notificado oportunamente conforme Artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 5.666) quedando el mismo firme y consentido;

Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones, el Jefe de Sección, Seguridad contra Incendio -Departamento de Mantenimiento- manifiesta expresamente "... El concepto que se tiene de la empresa es no satisfactorio. Que dicha demora en la entrega de mercaderías ha ocasionado perjuicio en el normal funcionamiento del establecimiento...";

Que la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda informa que "... el monto de la penalidad aplicada por Disposición Nº 154-HNJTB-2015 ha sido deducido en la Orden de Pago N° 215941-17... ";

Que habiéndose corrido traslado previsto en el Artículo 137.- Sanciones, de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se siguió el procedimiento administrativo estatuido por las normas legales vigentes, asignándose N° Trámite de Sanción: 722-1-17;

Que notificada la adjudicataria de la iniciación del trámite disciplinario mediante Cédula de Notificación Nº 827/10/2017, la misma ha procedido a tomar vista de las actuaciones, no presentando descargo que hace a su derecho de defensa;

Que en cuanto a los antecedentes disciplinarios de la firma, cabe informar que la misma no cuenta con sanciones aplicadas en su contra en el presente año;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habiendo tomado debida...

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