Disposición N° 1/DGCCYA/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 1/DGCCYA/20
Buenos Aires, 20 de enero de 2020
VISTO: La Resolución Nº 6/MMGC/15, el Expediente Electrónico N° 01477318-
GCABA-SSCLTA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 6/MMGC/15, se aprobó el Procedimiento General de Registro
de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41.455;
Que en el artículo 6° del Anexo I de dicha Resolución, se estableció que en los casos
de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su
dependencia, oficina o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva
deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la
Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informático de Control de
Asistencia;
Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la
eximición, en todos los casos, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año en
el cual fue otorgada.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 6/MMGC/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES
Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA
COORDINACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
DISPONE
Artículo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en
el Sistema Informático de Control de Asistencia a los agentes Gastón Maximiliano
Puccio, CUIL N° 20-30183528-1, y Mariano Cesar Savastano, CUIL N° 20-26047352-
3, de la repartición a mi cargo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, de
conformidad con los Anexos IF-2020-02183655-GCABA-DGCCYA e IF-2020-
02183797-GCABA-DGCCYA, que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Otórgase como período de vigencia de la eximición, desde 01/01 hasta
31/12 del corriente año.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Fuster
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5786 - 23/01/2020

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