Disposición Nº 1.823 de 15 de Noviembre de 2007

La Plata, 15 de noviembre de 2007

VISTO el Expediente Nº 2417-4839/07 del Registro del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto PEN Nº 692/1992 T.O. Decreto 2254/1992 establece, en el acápite referente a la higiene y seguridad en el trabajo, la obligación para los operadores de la actividad, de capacitar al personal dependiente conforme lo expresa el capítulo 10 en su Anexo II, como elemento sustancial para incrementar la seguridad vial en los caminos y rutas nacionales;

Que la experiencia en el orden nacional indica la conveniencia de adaptar tales conductas relacionadas como premisa general, con el respeto a los Derechos Humanos, entre los cuales el más sensible y principal es el Derecho a la Vida, el cual debe ser especialmente tutelado por el Estado con políticas protagónicas, protectorias y coadyuvantes a lograr un marco de seguridad en el tránsito y responsabilidad en la conducción;

Que en ese mismo sentido, el Decreto Nro. 40/07 en vista de la altísima siniestralidad constatada en los corredores viales ha dispuesto la emergencia vial para todo el territorio bonaerense, estableciendo además que aquélla resulta de la combinación de diversos factores predeterminados y evitables, entre los cuales se encuentra el exceso de jornada laboral de los conductores;

Que la emergencia mencionada faculta asimismo a la Autoridad de Aplicación a instruir las medidas necesarias a los efectos de disminuir los factores que favorecen el riesgo de siniestros en el ámbito vial de la Provincia;

Que en orden a ello, deviene pertinente recurrir a la facultad establecida en el último párrafo del artículo 16 del mencionado Decreto Provincial, estableciendo los mecanismos necesarios a los fines de autorizar establecimientos privados para el dictado de los cursos de capacitación profesional de conductores;

Que asimismo la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en su calidad de Entidad Gremial que nuclea a los trabajadores del sector, reiteradamente ha solicitado la implementación de acciones de gobierno que profundicen la formación profesional de los trabajadores involucrados, especialmente con relación a los conductores de unidades en sus diversas modalidades;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 y concordantes del Decreto Nº 40/07;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTICULO 1º

Crear y declarar abierto, en el ámbito de la Dirección Provincial del Transporte, el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN LABORAL (REGIFORM), para aquellas instituciones que pretendan desarrollar tareas de formación profesional y capacitación laboral para el personal de conducción de los servicios de autotransporte de pasajeros que se presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º Aprobar los requisitos y condiciones básicas detallados en el Anexo Único de la presente, los que deberán ser cumplimentados por aquellas INSTITUCIONES DE FORMACION PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN LABORAL que se inscriban en el Registro arriba mencionado.
ARTICULO 3º Establecer, a los efectos de homogeneizar y hacer efectiva la capacitación y formación de los conductores en todo el ámbito de la...

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