Disposición Nº 1.649

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA.

Disposición Nº 1.649.

La Plata, 18 de mayo de 2010.

POR 5 DÍAS - VISTO el Expediente Nº 22500-2574/09 por el que tramitan actuaciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.785/77, por la presunta infracción a la Ley N° 10.891, cometida por Ricardo Luis BASIGALUPO (transportista) y por Marcos NORBELLI (remitente), y CONSIDERANDO:

Que a foja 7 obra acta policial de fecha 02/08/07, labrada por personal de la Patrulla Rural Trenque Lauquen que, constituido en Ruta Nacional Nº 5 kilómetro 415 y Camino Vecinal de Trenque Lauquen, al controlar el vehículo dominio GHH 538 conducido por el transportista que trasladaba sesenta y un (61) animales vacunos remitidos por el encartado en segundo término, constató que en la Guía Única de Traslado no constaban los datos del transportista y del remitente, lo que configuraría “prima facie” infracción a los artículos 4º y 5º de la Ley N° 10.891, respectivamente;

Que el transportista ofreció descargo en su defensa a foja 50;

Que a foja 53 luce informe técnico en que se opina que correspondería sancionar al sumariado, dictaminando en concordancia la Asesoría General de Gobierno a foja 54, toda vez que el descargo refiere a que contaba con la guía, pero la infracción consistió en la falta de datos del conductor en la misma;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en el artículo 2° del Decreto-Ley N° 8.785/77 y sus modificatorias;

Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:

ARTÍCULO 1º

Sancionar a Ricardo Luis BASIGALUPO (DNI. N° 18.038.239) con domicilio constituido en calle Costa Rica N° 146 de la localidad y partido de Tandil, con multa de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07) equivalente a un (1) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme al Decreto N° 271/78, por infracción al.

artículo 4º

de la Ley N° 10.891.

ARTÍCULO 2º

Sancionar a Marcos NORBELLI con domicilio constituido en Estancia El Recado de la localidad de Juan José Paso, partido de Pehuajó, con multa de pesos un mil seiscientos noventa y cinco con diecisiete centavos ($ 1.695,17) equivalente a dos y medio (2 y ½) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial conforme al Decreto N° 271/78, por infracción al artículo...

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