Disposicion 43/2007 -mtss-dif

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31299

DISPOSICIONES Dirección de Inspección Federal TRABAJO A DOMICILIO Disposición 43/2007

Fíjanse los períodos de descanso establecidos en el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.) para los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido, correspondiente al año 2007.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el TRAMITE INTERNO Nº 93.722/2007 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y lo informado por la Dirección de Inspección Federal, respecto a la fijación de las fechas de vacaciones para los Trabajadores a Domicilio de la Industria del Vestido, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del decreto Nº 23.854/46, faculta a las Asociaciones Patronales para determinar los períodos dentro de los cuales los tomadores de trabajo a domicilio deberán gozar de las vacaciones.

Que siguiendo la práctica de años anteriores, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIADE LAINDUMENTARIAYAFINES, propuso la fecha de iniciación de las vacaciones para la Industria del Vestido, dejándose constancia que a la misma han dado su conformidad la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES y el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO.

Que resulta de necesidad considerar el régimen a que deberán ajustarse los pagos de salarios referidos a dichos períodos vacacionales.

Por ello,

EL DIRECTOR DE INSPECCION FEDERAL DISPONE:

Artículo 1º

Los tomadores de Trabajo a Domicilio de la Industria del Vestido de todo el territorio de la REPUBLICAARGENTINA gozarán del período de descanso que establece el Artículo 150º de la ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.) correspondiente al año 2007, en las fechas que se indican a continuación:

Del 7 de enero de 2008 al 20 de enero de 2008 inclusive, para los trabajadores que gocen de CATORCE (14) días de vacaciones.

Del 7 de enero de 2008 al 27 de enero de 2008 inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIUN (21) días de vacaciones.

Del 7 de enero de 2008 al 3 de febrero de 2008 inclusive, para los trabajadores que gocen de VEINTIOCHO (28) días de vacaciones.

Del 7 de enero de 2008 al 10 de febrero de 2008 inclusive, para los trabajadores que gocen de TREINTA Y CINCO (35) días de vacaciones.

Art. 2º

Los períodos de descanso proporcionales que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153º de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), tendrán la misma fecha de iniciación de los...

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