Disposición para Inscripción de CAA - N° 122 - DGEVA/2023, 10/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.º 122/DGEVA/23
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2023
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.588), el
Decreto N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
4667926-GCABA-DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: 1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso principal;
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500.926); Acabado
de productos textiles (500.751), a desarrollarse en la calle Lascano N° 2.871, 1° Piso,
de esta Ciudad, con una superficie de 226,75 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 15, Sección: 069, Manzana: 024, Parcela: 044, Área según CUR: 1;
Que para la elaboración de la presente se considero la Solicitud de Tramite N°
239.313;
Que mediante Disposición N° 1.662-GCABA-DGIUR/22, la Dirección General de
Interpretación Urbanística autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
localización de los usos ‘1.8 Comercio minorista excluido comestibles como uso
principal; Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500.926);
Acabado de productos textiles (500.751)’, para el inmueble sito en la a calle Lascano
Nº 2.871, 1° Piso [S:069, M:024, P:044] con una superficie a habilitar de 226,75 m2”;
Que en el Informe N° 6172291-GCABA-DGEVA/23, de fecha 17 de Enero de 2023, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19, la
Resolución N° 67-GCABA-APRA/21;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6746 - 10/11/2023

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