Disposición para Inscripción de CAA - N° 39 - DGEVA/2023, 08/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.º 39/DGEVA/23
Buenos Aires, 25 de abril de 2023
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.347), el
Decreto 85/19, la Resolucion N° 67- GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
12388712-GCABA-DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: 10.3.6 Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y
reciclables, a desarrollarse en la calle Constitución N° 1.348, Planta Baja, de esta
Ciudad, con una superficie de 249,35 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12,
Sección: 014, Manzana: 036, Parcela: 007, Área según CUR: 4;
Que, mediante Disposición Nº 33-GCABA-DGIUR/23, la Directora General de
Interpretación Urbanística autorizó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial,
la localización del uso ‘10.3.6 Clasificación y selección de materiales recuperables
reutilizables y reciclables’ en el inmueble sito en la calle Constitución N° 1.348 Planta
Baja Sección 014, Manzana 036, Parcela 007, con una superficie a habilitar de 249,35
m2;
Que para la elaboración del Informe Técnico de Categorización Nº 13334905-GCABA-
DGEVA/23 se consideró la Solicitud de Trámite N° 242.420;
Que en el Informe N° 13334905-GCABA-DGEVA/23, de fecha 3 de Abril de 2023, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de esta Dirección General considera a
la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto 85/19, la Resolucion
N° 67-GCABA-APRA/21;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCBA-APRA/20.
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: 10.3.6 Clasificación y selección de materiales
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6616 - 08/05/2023

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