Disposición para Inscripción de CAA - N° 31 - DGEVA/2023, 13/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.º 31/DGEVA/23
Buenos Aires, 4 de abril de 2023
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.588), el
Decreto N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
25684682-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “1.5 Alimentación en general y gastronomía; 2.3.1 Club social, cultural y
deportivo con o sin instalaciones al aire libre; 2.3.8 Natatorio; 2.3.4 Cancha de tenis/
paddle/ frontón con raqueta (squash); 2.3.3 Gimnasio; 2.2.1 Biblioteca local; 2.1.13
Salón de conferencias, Sala audiovisual; 5.1 Establecimientos de sanidad nivel
básico; 6.1.16 Salón de estética; 2.3.5 Cancha de mini-fútbol y/o fútbol cinco, fútbol,
básquet, hockey, volleyball, handball, etc” , a desarrollarse en la calle Paraná N° 648/
654 y Viamonte N° 1.560, Subsuelo, Planta Baja, 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Piso, de esta
Ciudad, con una superficie de 6.024,21 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción
14, Sección: 005, Manzana: 025, Parcela: 009C, Área según CUR: 4;
Que para la elaboración del Informe Técnico de Categorización Nº 5985200-GCABA-
DGEVA/23 se consideró la Solicitud de Trámite N° 154.719;
Que en el Informe N° 5985200-GCABA-DGEVA/23, de fecha 3 de Febrero de 2023, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Impacto Ambiental de Actividades y
Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de
Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19, la
Resolución N° 67-GCABA-APRA/21;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° 11008640-GCABA-DGEVA/23, de fecha 16 de Marzo de 2023, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la(s) actividad(es): “Club social, cultural y deportivo con o sin instalaciones al aire libre;
Natatorio; Cancha de tenis/ paddle/ frontón con raqueta (squash); Cancha de mini-
fútbol y/o fútbol cinco, fútbol, básquet, hockey, volleyball, handball, etc.;Gimnasio;
Salón de conferencias, Sala audiovisual”, no se encuentra(n) catalogada(s) en el
Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 por lo que no
corresponde la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como
Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones ; no obstante, establece
condiciones específicas de funcionamiento;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6599 - 13/04/2023

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