Disposición para Inscripción de CAA - N° 9 - DGEVA/2023, 02/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.º 9/DGEVA/23
Buenos Aires, 13 de febrero de 2023
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.588), el
Decreto N° 85/19, la Resolucion N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
39094261-GCABA-DGEVA/22 , y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “10.2.27. Servicios de Saneamiento Público N.C.P.” , a desarrollarse en calle
Lavardén N° 600/40, Planta Baja y Entrepiso, Unidad Funcional N° 1, de esta Ciudad,
con una superficie de 818,30 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección:
024, Manzana: 034, Parcela: 000J, Area según CUR 4/Distrito Tecnológico;
Que para la elaboración de la presente se consideró la Solicitud de Trámite N°
234.182;
Que con fecha 12 de junio de 2020, mediante Disposición N° 1.210-GCABA-DGIUR/20
la Dirección General de Interpretación Urbanista autorizó desde el punto de vista
urbanístico y patrimonial la localización del uso 10.2.27. Servicios de saneamiento
público n.c.p., para el inmueble sito en la calle Lavardén Nº 600/40, Planta Baja y
Entrepiso, Unidad Funcional N° 1 (Nomenclatura Catastral: Sección 024, Manzana:
034, Parcela: 00J), con una superficie a habilitar de 818,30 m2 debiendo cumplir con
toda la normativa vigente que resulté de aplicación para el presente caso;
Que en el Informe N° 1476851-GCABA-DGEVA/23, de fecha 5 de Enero de 2023, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19, la
Resolucion N° 67-GCABA-APRA/21;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6572 - 02/03/2023

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