Disposición para Inscripción de CAA - N° 100 - DGEVA/2022, 01/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE CAA N.º 100/DGEVA/22
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.347), el
Decreto N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
39239988-GCABA-DGEVA/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “Elaboración de productos alimenticios n.c.p (500.231); Elaboración de
comidas preparadas para congelar (500.045); Fabricación de masas y demás
productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se
reciba la masa ya elaborada (500.198); 1.5 Alimentación en general y gastronomía” , a
desarrollarse en la Avenida Segurola N° 1.134, Planta Baja, de esta Ciudad, con una
superficie de 422,42 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección: 85,
Manzana: 98, Parcela: 20, Area según CUR: 3;
Que para la confección del Informe Técnico de Categorización Nº 40358411-GCABA-
DGEVA/22 se consideró la Solicitud de Trámite Nº 233.711;
Que en el Informe N° 40358411-GCABA-DGEVA/22, de fecha 9 de Noviembre de
2022, la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19, la
Resolución N° 67-GCABA-APRA/21;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCBA-APRA/20.
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “Elaboración de productos alimenticios n.c.p
(500.231); Elaboración de comidas preparadas para congelar (500.045); Fabricación
de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de
panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.198); 1.5 Alimentación en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6512 - 01/12/2022

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