Disposición para Inscripción de CAA N° 34/DGEVA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 34/DGEVA/21
Buenos Aires, 26 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (Texto Consolidado Ley N° 6.347), Decreto
N° 85/19, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el Expediente Electrónico N°
20294407-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas (500.085); Elaboración
de huevo en polvo; Elaboración de polvos preparados para repostería y preparación de
alimentos. Extractos para dar sabor a los alimentos (500.311)” , a desarrollarse en la
calle Santa María del Buen Aire N° 895/99, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad,
con una superficie de 267,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección:
18, Manzana: 49, Parcela: 26, Área según CUR: 2;
Que en el Informe N° 21275638-GCABA-DGEVA/21, de fecha 19 de Julio de 2021, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de esta Dirección General considera a
la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19, la Resolución
N° 67-GCABA-APRA/21;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCBA-APRA/20.
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE:
Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y
mermeladas (500.085); Elaboración de huevo en polvo; Elaboración de polvos
preparados para repostería y preparación de alimentos. Extractos para dar sabor a los
alimentos (500.311) ”, a desarrollarse en la calle Santa María del Buen Aire N° 895/99,
Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 267,50 m2,
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección: 18, Manzana: 49, Parcela: 26,
Área según CUR: 2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6206 - 02/09/2021

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