Disposicion 3/2007 - Dnsa

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31130

DISPOSICIONES Dirección Nacional de Sanidad Animal SANIDAD ANIMAL Disposición 3/2007

Establécense las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional, a desarrollarse en la Nº 31.130 14Lunes 9 de abril de 2007

  1. - Se exigirá que los reproductores inscriptos cuenten con la certificación de la serología negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado. Las pruebas serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a la fecha de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 11 de la citada resolución, en su referencia al control de egresos.

    Las muestras deben ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

  2. - Se exceptúa de los requisitos anteriores a los reproductores provenientes de ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6) MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir la certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida por el Médico Veterinario acreditado por la Oficina Local del SENASA, según conste en sus registros.

    C) TUBERCULOSIS 1.- Se exigirá la Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis, correspondiente a la tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días antes de la fecha de ingreso al predio ferial, extendida por el Médico Veterinario acreditado.

  3. - Se exceptúa de los requisitos anteriores a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS MENORES DE SEIS (6) MESES DE EDAD.

    1. PORCINOS A) FIEBRE AFTOSA No se exige la vacunación antiaftosa.

    B) PESTE PORCINA CLASICA En la especie porcina, la vacunación contra Peste Porcina Clásica se encuentra suspendida en todo el país, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 308 del 27 de febrero del 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

    C) BRUCELOSIS ENFERMEDAD DE AUJESZKY Los reproductores que se comercialicen, deberán proceder de establecimientos certificados como libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución ex-SENASA Nº 510 del 26 de agosto de 1996 y cumplimentar con lo establecido en la ley Nº 24.696 respecto de la Brucelosis Las inscripciones y certificación establecidas en la Resolución ex-SENASA Nº 510/96 como: 'INSCRIPCION DE PREDIO OFICIAMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD' y 'PREDIO LIBRE DE ENFERMEDAD' tienen una validez de cuatro meses a partir de la fecha de la toma de muestras dispuesta en dicha resolución:

  4. - Sólo se permite remitir porcinos provenientes de establecimientos declarados LIBRE DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY.

  5. - Los porcinos concurrentes deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA en DOS (2) oportunidades, la primera, para el diagnóstico de BRUCELOSIS, la segunda para BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY. Ambos sangrados deben tener un intervalo de VEINTIUN (21) días y el último, no debe ser menor a los DIEZ (10) días previos al ingreso a la exposición.

  6. - El sangrado se deberá realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su edad.

  7. - Las muestras de sangre deben ser remitidas para su procesamiento a la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.

    1. EQUINOS Los equinos concurrentes a la exposición deberán cumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución SAGPYA Nº 617/2005, 'Exposiciones Ganaderas', más las condiciones adicionales que en particular se detallan a continuación:

    1. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA 1. Los equinos deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA. El sangrado se hará entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso a la muestra. El diagnóstico se podrá realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640,

    Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.

    CON VACUNACION Y SIN VACUNACION:

  8. Los animales concurrentes no deben vacunarse contra la Fiebre Aftosa.

    B) BRUCELOSIS 1.- Los animales concurrentes deberán presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella ovis, sino a Brucella melitensis), a partir de sangrados realizados por el Veterinario Local del...

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